España ofrece en 2026 dos vías principales de residencia para ciudadanos latinoamericanos: la Visa Nómada Digital y la Visa No Lucrativa. Para perfiles empresariales, existen además la Visa de Emprendedor y el Traslado Intraempresarial. Cada una responde a un perfil diferente, implica requisitos distintos y tiene consecuencias fiscales y patrimoniales que conviene entender antes de tomar cualquier decisión inmobiliaria o de relocalización.
¿Cómo residir legalmente en España si compro una propiedad? Desde abril de 2025 la respuesta cambió: la Golden Visa fue eliminada y comprar ya no otorga residencia. Este artículo compara las opciones vigentes en 2026 para que identifiques cuál se adapta mejor a tu situación.
España ha consolidado su posición como el destino preferido de relocalización para latinoamericanos de alto patrimonio en Europa. Los factores son conocidos: afinidad cultural e idiomática, clima excepcional, sanidad de calidad, educación internacional, seguridad y un marco fiscal que, en comparación con Francia, Italia o el Reino Unido, resulta notablemente más favorable.
En 2026, el contexto incluye tres elementos relevantes para el comprador latinoamericano:
⚠️ Aviso legal: La normativa de visados y residencia cambia con frecuencia. Este artículo refleja el marco legal vigente a mayo de 2026, pero siempre debe contrastarse con un abogado especializado en extranjería antes de iniciar cualquier trámite.
La Visa Nómada Digital —regulada por la Ley de Startups (Ley 28/2022)— está diseñada para personas que trabajan de forma remota para empresas o clientes ubicados fuera de España. No requiere inversión inmobiliaria ni patrimonio mínimo acreditado más allá de los ingresos demostrables.
El perfil ideal es el de un profesional independiente, emprendedor digital, empleado en remoto o consultor que factura principalmente a clientes o empleadores fuera de España. Importante: si eres el socio mayoritario o administrador único de tu propia empresa, no puedes usar esta visa para teletrabajar para esa misma empresa — la UGE-CE puede denegar la solicitud por autocontratación encubierta. En ese caso, la vía correcta es el Traslado Intraempresarial o la Visa de Emprendedor (ver más abajo).
Se concede inicialmente por 1 año (tramitada en el consulado como visado de larga duración) o por 3 años directamente como Autorización de Residencia (si se tramita desde España). Es renovable por períodos de 2 años mientras se mantengan los requisitos.
El titular puede acogerse al Régimen de Impatriados (Ley Beckham) durante los primeros 6 años, tributando al tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000€. Acogerse a Beckham no es automático — debe solicitarse en los primeros 6 meses mediante el Modelo 149. Sin Beckham, tributa como residente ordinario por renta mundial. Las rentas de fuente extranjera quedan generalmente exentas en España bajo Beckham.
La Visa de Residencia No Lucrativa está diseñada para personas que disponen de ingresos o patrimonio suficiente para residir en España sin necesidad de trabajar en el país. Es la vía más habitual para jubilados, rentistas, perceptores de dividendos o personas con rentas pasivas suficientes.
A diferencia de la Visa Nómada Digital, la No Lucrativa prohíbe expresamente el ejercicio de actividad laboral o profesional en España. Sin embargo, no impide percibir rentas del exterior (dividendos, alquileres, pensiones, rendimientos financieros).
Se concede inicialmente por 1 año, renovable por periodos de 2 años. Tras 5 años de residencia legal y continuada, es posible solicitar la Tarjeta de Larga Duración (residencia permanente).
Este es el punto más crítico de la Visa No Lucrativa: no permite acogerse al Régimen de Impatriados (Ley Beckham). El titular tributa como residente fiscal español desde el primer año, lo que implica tributar por renta mundial con los tipos progresivos del IRPF (hasta el 47% en los tramos más altos). Para quienes tienen rentas altas del exterior, esto puede ser un factor determinante en contra. La planificación fiscal previa con un asesor especializado es imprescindible.
Los empresarios y directivos latinoamericanos que desean trasladar su actividad a España disponen de dos vías específicas, ambas compatibles con la Ley Beckham y vigentes en 2026:
Permite a un directivo o profesional altamente cualificado trasladarse a España como empleado de una filial española de su empresa latinoamericana. Requiere crear una sociedad española (filial o sucursal) y firmar un contrato laboral con esa entidad española.
📌 Ejemplo práctico: Un empresario mexicano con SA de CV crea una filial española, se traslada como director general con salario de €130.000, presenta el aviso al SAT y solicita Beckham. Su empresa mexicana sigue distribuyendo dividendos con retención del 10% en México. Resultado: 24% fijo sobre salario en España + exención general de dividendos mexicanos. Ver guía completa: Ley Beckham para Mexicanos.
Permite a ciudadanos extranjeros crear y gestionar una empresa de base tecnológica o innovadora en España. La empresa debe ser evaluada y aprobada por ENISA (Empresa Nacional de Innovación) como proyecto de interés económico.
⚠️ Golden Visa — Eliminada en abril de 2025: La LO 1/2025 eliminó todas las modalidades de Golden Visa — inmobiliaria, financiera (acciones, depósitos, deuda pública) y empresarial. No existe ninguna vía de residencia por inversión pasiva en España desde el 3 de abril de 2025. La Visa de Emprendedor y el Traslado Intraempresarial son vías de actividad empresarial activa, no de inversión pasiva, y siguen plenamente vigentes.
| Criterio | Visa Nómada Digital | Visa No Lucrativa | Traslado Intraempresarial | Visa Emprendedor |
|---|---|---|---|---|
| Inversión mínima | No | No | No | No (proyecto aprobado ENISA) |
| Ingresos mínimos | ~2.268€/mes | ~2.400€/mes | Según contrato | Sin mínimo fijo |
| Actividad laboral en España | Solo remota (80% fuera) | No permitida | Sí — directivo filial española | Sí — gestión empresa propia |
| Régimen de Impatriados (Beckham) | Compatible — solicitar aparte | No compatible | Compatible — solicitar aparte | Compatible — solicitar aparte |
| Tributación sin Beckham | Residente — renta mundial IRPF | Residente — renta mundial IRPF | Residente — renta mundial IRPF | Residente — renta mundial IRPF |
| Residencia mínima exigida | Sí (>183 días) | Sí (>183 días) | Sí (>183 días) | Sí (>183 días) |
| Plazo residencia permanente | 5 años | 5 años | 5 años | 5 años |
| Ciudadanía (iberoamericanos) | 2 años | 2 años | 2 años | 2 años |
| Incluye familia | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Duración inicial | 1–3 años | 1 año | 2 años | 2 años |
No existe una respuesta única, pero sí perfiles claros:
Elija la Visa Nómada Digital si trabaja de forma remota para clientes o empleadores fuera de España — y no es el dueño de la empresa para la que teletrabaja —, tiene ingresos demostrables de al menos 2.268€/mes y quiere optimizar su fiscalidad con el Régimen de Impatriados. Es la opción más flexible y accesible para el perfil de profesional digital.
Elija la Visa No Lucrativa si es jubilado, rentista o perceptor de rentas pasivas que no necesita trabajar y dispone de ingresos o patrimonio suficiente. La planificación fiscal previa es imprescindible dado que tributará por renta mundial desde el primer año y no puede acogerse a Beckham.
Elija el Traslado Intraempresarial si es empresario o directivo con empresa propia en Latinoamérica y desea trasladar operaciones a España creando una filial española. Es la vía recomendada para dueños de SA de CV, SAS u otras sociedades que quieren acceder a la Ley Beckham. Requiere crear una entidad española y firmar un contrato laboral con ella.
Elija la Visa de Emprendedor si desea fundar en España una empresa de base tecnológica o con componente innovador que pueda ser aprobada por ENISA. No requiere un nivel mínimo de inversión, pero sí un proyecto empresarial sólido y diferenciado.
En la práctica, muchos compradores latinoamericanos de alto patrimonio combinan la compra de un inmueble en la Costa del Sol con una de estas vías, adaptando la estructura a su situación fiscal y patrimonial global. El asesoramiento conjunto de un abogado de extranjería y un asesor fiscal especializado en no residentes es en todos los casos imprescindible.
Sí, sin restricción alguna. España no exige residencia previa ni permiso especial para que un ciudadano extranjero compre un inmueble. El único requisito es disponer de un NIE, que puede obtenerse en el Consulado español del país de origen o en España mediante poder notarial otorgado a un abogado local. La compra de un inmueble no otorga automáticamente residencia.
No. La LO 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, eliminó todas las modalidades de Golden Visa en España — inmobiliaria, financiera (acciones, depósitos bancarios, deuda pública) y empresarial. No existe ninguna vía de residencia por inversión pasiva en España. Los empresarios que desean trasladar su actividad a España disponen del Traslado Intraempresarial y la Visa de Emprendedor, que son vías de actividad empresarial activa — no de inversión pasiva.
Como referencia general: la Visa Nómada Digital tarda habitualmente entre 4 y 8 semanas. La Visa No Lucrativa entre 4 y 10 semanas, aunque algunos consulados con alta demanda (México DF, Buenos Aires, Bogotá) pueden demorar más. El Traslado Intraempresarial y la Visa de Emprendedor se tramitan ante la UGE-CE con un plazo legal de 20 días hábiles, aunque en la práctica puede extenderse. En todos los casos, la calidad de la documentación es el factor que más influye en la velocidad de resolución.
Al trasladar la residencia fiscal a España, el contribuyente debe cumplir con los requisitos de baja fiscal en su país de origen. Los procedimientos varían: México requiere el aviso de cambio de residencia ante el SAT (ficha 73/CFF) con representante legal; Colombia requiere acreditar la no residencia ante la DIAN. España tiene convenios de doble imposición vigentes con México y Colombia, aunque su aplicación bajo la Ley Beckham tiene matices técnicos importantes. El asesoramiento de un especialista en fiscalidad internacional es imprescindible antes de tomar cualquier decisión.
Depende de la vía. Para la Visa No Lucrativa, disponer de un inmueble en propiedad en España facilita la acreditación del requisito de vivienda. Para la Visa Nómada Digital, mejora la percepción de arraigo. Para el Traslado Intraempresarial y la Visa de Emprendedor, no tiene impacto directo en la tramitación. En cualquier caso, la compra de un inmueble y la obtención de residencia son procesos independientes que pueden tramitarse simultáneamente.
Solo 2 años de residencia legal y continuada, frente a los 10 años exigidos con carácter general. Este plazo aplica a todos los ciudadanos iberoamericanos. La ciudadanía española otorga el pasaporte europeo, con derecho a vivir, trabajar e invertir libremente en los 27 países de la Unión Europea.
Más información: Ciudadanía Española para Latinoamericanos Obtención de la Residencia
Fuentes: LO 1/2025 (BOE 3 enero 2025) · Ley 28/2022 de Startups · Ley 14/2013 de Emprendedores · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería · Artículo 93 Ley 35/2006 LIRPF (Ley Beckham) · Agencia Tributaria Española (AEAT) · Ministerio del Interior — Secretaría de Estado de Migraciones · BK Realty Group. Datos compilados mayo 2026.
Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Consulte siempre con profesionales especializados antes de tomar decisiones.