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Impuestos al Vender una Propiedad en la Costa del Sol 2026

Impuestos al Vender una Propiedad en la Costa del Sol 2026.

Guía completa de deducciones, exenciones y estrategia de beneficio neto para vendedores en la Costa del Sol — Edición 2026

Esta guía detalla los impuestos al vender una propiedad en la Costa del Sol en 2026 — la ganancia patrimonial (IRPF/IRNR), la Plusvalía municipal, la retención del 3% para no residentes, y todas las deducciones y exenciones disponibles para vendedores en Andalucía.

Aviso: Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Cada situación es única y depende del estatus de residencia, el historial de la propiedad y las circunstancias individuales del vendedor. Consulte siempre con un asesor fiscal cualificado en España antes de tomar decisiones.

Vender una propiedad en Andalucía —Marbella, Málaga, Sotogrande o cualquier punto de la Costa del Sol— implica algo más que acordar un precio con el comprador. La pregunta clave no es ¿a qué precio venderé?, sino ¿cuánto dinero conservaré realmente después de impuestos, gastos y deducciones?

La diferencia entre un vendedor que ha planificado la operación con anticipación y uno que no lo ha hecho puede superar fácilmente los 30.000€ o 50.000€ en una propiedad de valor medio-alto. Las herramientas para reducir la carga fiscal son completamente legales: deducciones de gastos documentados, exenciones por reinversión en vivienda habitual, elección del método de cálculo más favorable para la Plusvalía municipal, y la correcta imputación de todas las mejoras realizadas durante el periodo de tenencia.

Esta guía detalla cada impuesto que afecta al vendedor en Andalucía —la ganancia patrimonial, la Plusvalía municipal y la retención del 3% para no residentes—, con los tipos aplicables, las deducciones disponibles, las exenciones que más impacto tienen y las estrategias prácticas que utilizan los vendedores bien asesorados en la Costa del Sol.

Visión general — impuestos que paga el vendedor en Andalucía

Los tres impuestos del vendedor

Un aspecto que sorprende frecuentemente: la retención del 3% no es un impuesto adicional, sino un pago a cuenta del IRNR. Si la ganancia patrimonial real genera menos impuesto que la retención, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso. Esta distinción es importante para la planificación de liquidez de la operación.

Resumen de impuestos para el vendedor de un inmueble en Andalucía (2026)

Impuesto Quién lo paga Base de cálculo Plazo de liquidación Quién lo gestiona
Ganancia patrimonial (IRPF / IRNR) Siempre el vendedor (salvo exención) Diferencia entre valor de venta y valor de adquisición ajustados Declaración anual IRPF (junio) / Modelo 210 en 4 meses (NR) AEAT + Comunidad Autónoma
Plusvalía municipal (IIVTNU) El vendedor (salvo pacto en contrario) Incremento del valor catastral del suelo desde la última transmisión 30 días desde la escritura Ayuntamiento del municipio
Retención del 3% (solo no residentes) El comprador la retiene y la ingresa Precio de venta escriturado 30 días desde la escritura (ingreso por el comprador) AEAT

¿Cuánto queda realmente después de vender?

Para un cálculo realista del beneficio neto, el vendedor debe restar del precio de venta: los gastos de la propia venta (agencia, abogado, notaría), la Plusvalía municipal, la ganancia patrimonial neta tributada y, si existe, el saldo pendiente de la hipoteca. La suma de todos estos conceptos puede representar entre el 15% y el 30% del precio de venta en función del perfil del vendedor, el tiempo de tenencia y las deducciones disponibles.

Impuesto sobre la ganancia patrimonial — el impuesto principal

Cómo se calcula — la fórmula completa

La ganancia patrimonial sujeta a tributación es la diferencia entre el valor de transmisión neto y el valor de adquisición neto. El objetivo de la planificación fiscal es maximizar el valor de adquisición (aumentándolo con gastos y mejoras documentadas) y minimizar el valor de transmisión (restando todos los gastos de la venta).

Fórmula de cálculo de la ganancia patrimonial — componentes deducibles

Componente Qué incluye Efecto en la ganancia
(+) Precio de venta escriturado Importe recibido por la propiedad Base de partida del valor de transmisión
(–) Gastos de venta Comisión agencia, abogado vendedor, notaría, registro, cancelación hipoteca Reducen el valor de transmisión
(–) Plusvalía municipal pagada Importe liquidado al Ayuntamiento Deducible del valor de transmisión
(=) Valor de transmisión neto Precio real obtenido después de gastos
(–) Precio de compra original Importe pagado en su día Base de partida del valor de adquisición
(–) Gastos de compra ITP o IVA, notaría, registro, abogado comprador, agencia en la compra Aumentan el valor de adquisición
(–) Mejoras documentadas Reformas estructurales, ampliaciones, renovaciones con factura Aumentan el valor de adquisición
(=) Valor de adquisición neto Coste real de la inversión original ajustado
(=) GANANCIA PATRIMONIAL Diferencia tributable Base del impuesto a pagar

Ejemplo numérico — impacto real de las deducciones

Ejemplo comparativo: venta con y sin optimización fiscal — propiedad en Marbella

Concepto Sin optimización Con optimización fiscal
Precio de venta 800.000€ 800.000€
Menos: gastos de venta (agencia 4% + abogado + notaría) 0€ (no declarados) –38.000€
Menos: Plusvalía municipal pagada 0€ (no deducida) –8.000€
Valor de transmisión neto 800.000€ 754.000€
Precio de compra original (2012) 400.000€ 400.000€
Más: gastos de compra en 2012 (ITP 8% + notaría + abogado) 0€ (no incluidos) +44.000€
Más: reforma cocina y baños (facturas) 0€ (no declaradas) +35.000€
Valor de adquisición neto 400.000€ 479.000€
GANANCIA PATRIMONIAL TRIBUTABLE 400.000€ 275.000€
Impuesto estimado (residente, tipos progresivos) ~92.000€ ~57.500€
AHORRO FISCAL ~34.500€

Tipos impositivos — residentes vs. no residentes

Una ventaja de los no residentes frecuentemente ignorada: el tipo único del 19% (para residentes UE/EEE) es significativamente inferior al tipo marginal máximo del 28% que aplica a residentes con ganancias altas. Para una ganancia de 300.000€, un no residente UE paga 57.000€ frente a los ~70.000€ de un residente. Sin embargo, el residente tiene acceso a las exenciones por reinversión y por edad que no están disponibles para no residentes.

Tipos del impuesto sobre la ganancia patrimonial — España 2026

Tramo de ganancia Residente fiscal (IRPF) No residente UE/EEE (IRNR) No residente fuera UE (IRNR)
Hasta 6.000€ 19% 19% 19%
6.001€ – 50.000€ 21% 19% 19%
50.001€ – 200.000€ 23% 19% 19%
200.001€ – 300.000€ 27% 19% 19%
Más de 300.000€ 28% 19% 19%

Deducciones — cómo reducir legalmente la ganancia tributable

1. Gastos deducibles de la compra original

Todos los gastos e impuestos pagados en el momento de adquirir la propiedad aumentan el valor de adquisición y, por tanto, reducen la ganancia patrimonial. Muchos vendedores olvidan incluirlos porque han transcurrido años o décadas desde la compra, pero su impacto puede ser muy significativo.

  • ITP pagado en la compra (habitualmente 7%–10% según la comunidad y el año) o IVA si fue obra nueva.
  • Honorarios notariales de la escritura de compra.
  • Gastos del Registro de la Propiedad.
  • Honorarios del abogado o gestoría en la compra.
  • Comisión de agencia inmobiliaria si el vendedor actual la pagó en su día como comprador.

2. Gastos deducibles de la venta actual

  • Comisión de la agencia inmobiliaria (habitualmente 3%–6% del precio de venta).
  • Honorarios del abogado del vendedor.
  • Gastos notariales imputables al vendedor.
  • Costes de cancelación registral de hipoteca (gestoría + arancel).
  • Plusvalía municipal pagada al Ayuntamiento.
  • Certificado energético si fue necesario para la venta.
  • Gastos de tasación si se encargó a solicitud del comprador pero los asumió el vendedor.

3. Mejoras documentadas — la partida más estratégica

Las mejoras realizadas en la propiedad durante el periodo de tenencia aumentan el valor de adquisición y reducen directamente la ganancia patrimonial. Esta es la partida con mayor potencial de optimización porque muchos vendedores han realizado reformas a lo largo de los años sin pensar en conservar las facturas con finalidad fiscal.

La distinción clave entre mejora (deducible) y mantenimiento (no deducible) es la siguiente: una mejora aumenta el valor, la capacidad o la vida útil del inmueble; el mantenimiento simplemente conserva el estado existente. La Agencia Tributaria puede cuestionar partidas ambiguas, por lo que la documentación debe ser precisa.

Distinción entre mejoras deducibles y mantenimiento no deducible

Concepto ¿Deducible como mejora? Ejemplos concretos
Reformas estructurales Cambio de estructura de cubierta, ampliación de superficie, tabiquería nueva
Renovación integral de cocina Cambio completo de muebles, encimera, electrodomésticos y fontanería
Renovación integral de baños Cambio de sanitarios, azulejos, instalación y muebles
Instalación de piscina o jardín Primera instalación o ampliación significativa
Mejoras de eficiencia energética Paneles solares, bomba de calor, ventanas de doble cristal, insulation
Instalación de aire acondicionado (primera vez) Sistema de climatización nuevo
Reparación de grietas o humedades NO (mantenimiento) Reparaciones puntuales sin cambio estructural
Pintura y arreglos menores NO (mantenimiento) Pintar paredes, pequeñas reparaciones de fontanería
Cambio de bombillas o enchufes NO (mantenimiento) Sustitución de elementos deteriorados
Limpieza profesional y jardinería NO (mantenimiento) Servicios recurrentes de conservación

Exenciones — situaciones en las que se paga menos o cero

Exención por reinversión en vivienda habitual

Esta es la exención más potente disponible para vendedores residentes en España: si vende su vivienda habitual y reinvierte la totalidad del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual —o en la amortización de hipoteca de la nueva— dentro de un plazo de dos años antes o después de la venta, la ganancia patrimonial está completamente exenta de tributación.

La reinversión parcial genera una exención proporcional: si reinvierte el 60% del importe obtenido, el 60% de la ganancia queda exenta y solo tributa el 40% restante. El plazo de dos años es estricto y debe acreditarse documentalmente ante la AEAT.

Condiciones de la exención por reinversión en vivienda habitual

Requisito Detalle Consecuencia del incumplimiento
Inmueble vendido debe ser vivienda habitual Residencia principal durante al menos 3 años o circunstancias excepcionales Sin exención
Plazo de reinversión 2 años antes o después de la venta Sin exención; el plazo no es prorrogable
Destino de la reinversión Adquisición de nueva vivienda habitual o amortización de hipoteca sobre ella Sin exención si se destina a otro fin
Importe reinvertido La exención es proporcional al porcentaje reinvertido Exención parcial si la reinversión es parcial
Aplicable a Solo residentes fiscales en España No disponible para no residentes
Comunicación a la AEAT Debe indicarse en la declaración anual aunque la ganancia sea 0 Riesgo de comprobación posterior

Exención para mayores de 65 años

Si el vendedor tiene 65 años o más y vende su vivienda habitual, la ganancia patrimonial está completamente exenta, sin necesidad de reinvertir. Esta exención es automática y se aplica sobre el importe total de la ganancia sin límite.

Para vendedores mayores de 65 que no venden su vivienda habitual sino una segunda residencia o inmueble de inversión, la ganancia no está exenta por la edad, pero existe una alternativa: la ganancia puede quedar exenta si se destina a contratar una renta vitalicia asegurada en el plazo de seis meses, con un límite de 240.000€ de ganancia exenta. Esta opción requiere asesoramiento específico para estructurarse correctamente.

Otras situaciones de exención o reducción

  • Dación en pago: si la propiedad se transmite al banco en pago de una deuda hipotecaria como vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede estar exenta bajo determinadas condiciones establecidas por la Ley 1/2013.
  • Propiedades adquiridas antes de 1994: los inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 1994 pueden beneficiarse de coeficientes reductores sobre la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006, aunque la aplicación de estos coeficientes tiene límites y requiere cálculo especializado.
  • Pérdida patrimonial: si el precio de venta neto es inferior al valor de adquisición neto, se genera una pérdida patrimonial que puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro años siguientes.

Plusvalía municipal — el impuesto local que muchos subestiman

Qué es y cómo funciona

La Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es un impuesto local que grava el incremento del valor del suelo desde la última transmisión. Es gestionado por el Ayuntamiento del municipio donde se ubica la propiedad y debe liquidarse en el plazo de 30 días desde la firma de la escritura.

La sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 (STC 182/2021) anuló el método de cálculo automático que obligaba a pagar la Plusvalía incluso cuando no había ganancia real. Desde entonces, el impuesto solo es exigible si efectivamente se ha producido un incremento en el valor del suelo. Si el vendedor puede acreditar que ha vendido por un precio inferior o igual al de compra, la Plusvalía no es exigible.

Métodos de cálculo — elige el más favorable

El vendedor puede elegir el método que resulte más favorable. En la práctica, el Ayuntamiento calcula el importe por el método objetivo, pero el vendedor puede optar por el método real si le resulta más beneficioso, presentando la documentación acreditativa. Los municipios más relevantes de la Costa del Sol —Marbella, Estepona, Fuengirola, Benalmádena— aplican tipos de gravamen diferentes, por lo que el importe concreto varía según la ubicación.

Comparativa de métodos de cálculo de la Plusvalía municipal

Método Cómo se calcula Cuándo es más favorable
Método objetivo (coeficientes) Valor catastral del suelo × coeficiente según años de tenencia (fijado por ley) Cuando el incremento real es alto pero el valor catastral es bajo
Método de ganancia real Diferencia entre precio de compra y precio de venta del suelo (según proporción catastral suelo/total) Cuando el incremento real del suelo es menor que el calculado por coeficientes
No sujeción por pérdida Si el precio de venta total es igual o inferior al de compra, acreditado documentalmente En ventas con pérdida o sin ganancia

Importe habitual y deducibilidad

En municipios de la Costa del Sol, la Plusvalía para una propiedad mantenida entre 10 y 15 años suele oscilar entre el 1% y el 3% del valor catastral del suelo —no del precio de mercado—, lo que habitualmente representa entre 3.000€ y 20.000€ dependiendo del municipio y el tiempo de tenencia.

Un punto que muchos vendedores desconocen: el importe pagado en concepto de Plusvalía municipal es deducible en el cálculo de la ganancia patrimonial del IRPF o IRNR. Al reducir el valor de transmisión neto, la Plusvalía pagada reduce también la base del impuesto sobre la ganancia patrimonial.

Retención del 3% para no residentes

Cómo funciona el mecanismo

Cuando el vendedor de un inmueble en España no es residente fiscal español, la ley obliga al comprador a retener el 3% del precio escriturado e ingresarlo en la Agencia Tributaria en el plazo de 30 días (modelo 211). Este importe no lo recibe el vendedor en la firma notarial: se descuenta directamente del precio.

Esta retención es un mecanismo de garantía para la Administración —no un impuesto adicional. Su función es asegurarse de que el IRNR sobre la ganancia patrimonial sea finalmente liquidado, incluso si el vendedor no residente abandona España tras la venta.

Escenarios posibles después de la retención del 3%

Escenario Qué ocurre Acción del vendedor no residente
Ganancia real genera más impuesto que la retención El vendedor debe pagar la diferencia Presentar Modelo 210 en 4 meses y abonar el saldo
Ganancia real genera exactamente la misma cuota que la retención La operación queda liquidada Presentar Modelo 210 en 4 meses — cuota 0
Ganancia real genera menos impuesto que la retención El vendedor tiene derecho a devolución Presentar Modelo 210 en 4 meses y solicitar la devolución
Pérdida patrimonial (venta por menos del valor de adquisición) El vendedor tiene derecho a devolución total de la retención Presentar Modelo 210 en 4 meses con documentación de la pérdida

Planificación de liquidez para vendedores no residentes

La devolución del exceso de retención puede tardar entre 6 y 18 meses en hacerse efectiva, dependiendo de la carga de trabajo de la AEAT y de si la declaración es objeto de comprobación. Durante ese tiempo, el importe retenido no está disponible para el vendedor.

Para una propiedad vendida por 600.000€, la retención es de 18.000€. Si la ganancia real genera un impuesto de 12.000€ (IRNR al 19%), el exceso de 6.000€ puede tardar hasta 18 meses en ser devuelto. Esta demora debe incorporarse a la planificación financiera de la operación, especialmente si los fondos obtenidos de la venta se necesitan para una reinversión inmediata.

Estrategia práctica para vendedores en la Costa del Sol

Antes de poner la propiedad en venta

  • Reunir todas las facturas de reformas y mejoras realizadas durante el periodo de tenencia: cada euro documentado reduce la ganancia tributable.
  • Solicitar los justificantes de todos los gastos de la compra original: escritura, liquidación de ITP, facturas de notaría y abogado.
  • Comprobar el valor catastral del suelo en el Catastro para estimar la Plusvalía municipal con antelación.
  • Calcular el beneficio neto estimado con un asesor fiscal antes de fijar el precio de venta objetivo.
  • Confirmar el estatus de residencia fiscal: las opciones fiscales disponibles son completamente distintas según se sea residente o no residente.
  • Si es mayor de 65 años: verificar si aplica la exención por edad y si la propiedad cumple los requisitos de vivienda habitual.
  • Si planea reinvertir en otra vivienda: verificar los plazos y condiciones de la exención por reinversión para maximizar la exención.

Durante la operación

  • Asegurarse de que el contrato de arras y la escritura reflejan correctamente el precio real de la operación.
  • Documentar todos los gastos de la venta: comisión de agencia, honorarios de abogado, costes de cancelación de hipoteca.
  • Verificar el importe de la Plusvalía municipal antes de la firma y asegurarse de que el método de cálculo más favorable está siendo aplicado.
  • Si es no residente: coordinar con su banco la disponibilidad de fondos suficientes considerando que el 3% del precio no llegará en el momento de la firma.

Después de la venta

  • Residentes: incluir la ganancia patrimonial en la declaración anual del IRPF del año en que se firmó la escritura.
  • No residentes: presentar el Modelo 210 en los cuatro meses siguientes a la escritura para liquidar el IRNR y solicitar la devolución del exceso de retención si procede.
  • Conservar toda la documentación (escrituras, facturas, justificantes de gastos) durante al menos cuatro años posteriores a la venta, que es el plazo de prescripción fiscal.
  • Si se acogió a la exención por reinversión: acreditar ante la AEAT que la reinversión se completó en el plazo de dos años, aportando la escritura de la nueva vivienda.

Errores más frecuentes — y cómo evitarlos

Los cinco errores que más cuestan a los vendedores

Errores fiscales frecuentes al vender en Andalucía — impacto y solución

Error Impacto económico Cómo evitarlo
No conservar facturas de reformas Pérdida de deducciones que pueden suponer miles de euros en la ganancia tributable Guardar todas las facturas de mejoras en una carpeta dedicada desde el inicio de la tenencia
Ignorar los gastos de compra originales Base de adquisición más baja, ganancia tributaria más alta Recuperar las escrituras y liquidaciones de ITP de la compra original
No solicitar la devolución del exceso del 3% (NR) Pérdida de liquidez durante 6–18 meses sin necesidad Presentar el Modelo 210 dentro de los 4 meses tras la escritura
Confundir exenciones disponibles Aplicar incorrectamente la exención o perder el derecho a ella por incumplimiento de plazos Confirmar con asesor fiscal qué exención aplica antes de vender
No calcular la Plusvalía antes de cerrar Sorpresa de último minuto que afecta al neto de la operación Solicitar al Ayuntamiento la liquidación estimada con antelación

Preguntas frecuentes

¿Cuánto impuesto se paga al vender una propiedad en Andalucía?

Al vender una propiedad en Andalucía, el vendedor paga principalmente el impuesto sobre la ganancia patrimonial (IRPF para residentes o IRNR para no residentes) y la Plusvalía municipal. El impuesto sobre la ganancia patrimonial tributa entre el 19% y el 28% para residentes en función del importe de la ganancia, o al tipo único del 19% para no residentes UE/EEE. La Plusvalía municipal suele representar entre el 1% y el 3% del valor catastral del suelo. La suma de ambos impuestos puede oscilar entre el 5% y el 25% del beneficio bruto según el perfil del vendedor y el tiempo de tenencia.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial al vender una casa en España?

La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión neto (precio de venta menos gastos de venta y Plusvalía) y el valor de adquisición neto (precio de compra más gastos de compra más mejoras documentadas). Documentar correctamente todos los gastos e inversiones realizadas durante el periodo de tenencia puede reducir significativamente la base imponible. Por ejemplo, incluir los gastos de la compra original (ITP, notaría, abogado) y las reformas realizadas con factura puede reducir la ganancia tributable en decenas de miles de euros.

¿Qué gastos son deducibles al vender una propiedad en España?

En la venta son deducibles: la comisión de la agencia inmobiliaria, los honorarios del abogado del vendedor, los gastos notariales, los costes de cancelación registral de hipoteca y la Plusvalía municipal pagada. En la compra original, también son deducibles (aumentando el valor de adquisición): el ITP o IVA pagado en su día, la notaría, el registro y el abogado. Adicionalmente, todas las mejoras estructurales realizadas durante el periodo de tenencia y documentadas con factura son deducibles.

¿Qué diferencia hay entre mejora y mantenimiento a efectos fiscales en España?

Las mejoras son deducibles de la ganancia patrimonial; el mantenimiento no. Una mejora aumenta el valor, la capacidad o la vida útil del inmueble: reforma integral de cocina o baños, ampliación de superficie, instalación de piscina, paneles solares o sistema de climatización nuevo. El mantenimiento simplemente conserva el estado existente: pintura, reparaciones puntuales, sustitución de elementos deteriorados. La distinción puede ser cuestionada por la AEAT, por lo que las facturas deben ser descriptivas y emitidas por empresas registradas.

¿Puedo pagar cero impuestos al vender mi casa en España?

Sí, en dos situaciones concretas. Primera: si es residente fiscal en España, vende su vivienda habitual y reinvierte el importe total en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años antes o después de la venta, la ganancia está completamente exenta. La reinversión parcial genera exención proporcional. Segunda: si tiene 65 años o más, es residente fiscal en España y vende su vivienda habitual, la ganancia está exenta sin necesidad de reinvertir. En ambos casos, debe comunicarlo en la declaración de la renta aunque la cuota sea cero.

¿Qué es la retención del 3% al vender una propiedad en España siendo no residente?

Cuando el vendedor de un inmueble en España no es residente fiscal español, el comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio escriturado e ingresarlo en la AEAT en los 30 días siguientes (modelo 211). El vendedor recibe solo el 97% del precio en el acto notarial. Esta retención es un pago a cuenta del IRNR: si la cuota del impuesto sobre la ganancia patrimonial real es menor que la retención, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso presentando el Modelo 210 en los cuatro meses siguientes a la escritura. La devolución puede tardar entre 6 y 18 meses.

¿Cómo funciona la exención por reinversión en vivienda habitual en España?

La exención por reinversión permite no pagar impuesto sobre la ganancia patrimonial si se vende la vivienda habitual y se reinvierte en una nueva vivienda habitual. El plazo es de dos años antes o después de la fecha de venta. Para la exención total, debe reinvertirse el importe íntegro obtenido. Si se reinvierte una parte, la exención es proporcional. La propiedad vendida debe haber sido vivienda habitual durante al menos tres años (salvo circunstancias excepcionales como cambio de trabajo, matrimonio o separación). Solo aplica a residentes fiscales en España.

¿Qué es la Plusvalía municipal y cómo se calcula?

La Plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto local que grava el incremento del valor del suelo desde la última transmisión. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, solo es exigible si ha habido ganancia real. El vendedor puede elegir entre dos métodos de cálculo: el método objetivo (valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia) y el método real (diferencia efectiva en el valor del suelo). Debe liquidarse al Ayuntamiento en los 30 días siguientes a la escritura. El importe pagado es deducible de la ganancia patrimonial del IRPF/IRNR.

¿Los vendedores mayores de 65 años pagan impuesto sobre la ganancia patrimonial en España?

Si el vendedor tiene 65 años o más, es residente fiscal en España y vende su vivienda habitual, la ganancia patrimonial está completamente exenta de impuestos sin límite de importe. Si vende una segunda residencia o inmueble de inversión (no la vivienda habitual), la ganancia no está exenta automáticamente por la edad. Sin embargo, existe una opción adicional: la ganancia procedente de la venta de cualquier inmueble puede quedar exenta hasta 240.000€ si en los seis meses siguientes se destina íntegramente a contratar una renta vitalicia asegurada.

¿Puede compensarse una pérdida patrimonial en la venta de una propiedad con otras ganancias?

Sí. Si al vender una propiedad el valor de transmisión neto es inferior al valor de adquisición neto, se genera una pérdida patrimonial. Esta pérdida puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio fiscal (por ejemplo, beneficios de bolsa o venta de otros activos). Si el saldo neto sigue siendo negativo, el remanente puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes para compensarlo con ganancias futuras. Para no residentes, la pérdida puede dar derecho a la devolución de la retención del 3% ingresada por el comprador.

¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentación de la venta de una propiedad en España?

La documentación relacionada con la venta de una propiedad en España debe conservarse durante al menos cuatro años, que es el plazo general de prescripción tributaria. Sin embargo, si la operación generó una pérdida patrimonial que se compensa en ejercicios posteriores, la documentación debe conservarse hasta cuatro años después del último ejercicio en que se haya aplicado la compensación. Se recomienda conservar indefinidamente las escrituras de compra y venta, ya que pueden ser necesarias para acreditar el historial de la propiedad en transmisiones futuras.

¿Cuándo es más favorable ser no residente que residente fiscal al vender en España?

Para ganancias patrimoniales elevadas, los no residentes UE/EEE tienen una ventaja: tributan al tipo único del 19% sobre toda la ganancia, mientras que los residentes tributan progresivamente hasta el 28% en el tramo más alto. Para una ganancia de 400.000€, un no residente UE paga 76.000€ (19%), mientras que un residente paga aproximadamente 92.000€ (tipos progresivos). Sin embargo, los residentes tienen acceso a exenciones muy valiosas —reinversión y mayores de 65 años— que no están disponibles para no residentes, lo que puede invertir completamente esta ventaja.

Mas información :

Idealista: Los Impuestos y Gastos por vender una vivienda 2026

Guía paso a paso para vender una propiedad

Fuentes de referencia

  • Agencia Tributaria Española (AEAT) — aeat.es
  • Junta de Andalucía — Consejería de Hacienda
  • Ley del IRPF — Ley 35/2006, Arts. 31–39 (ganancias patrimoniales)
  • Ley del IRNR — Real Decreto Legislativo 5/2004
  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) — Plusvalía municipal
  • Sentencia del Tribunal Constitucional STC 182/2021
  • Ley 1/2013 — Medidas de protección de deudores hipotecarios (dación en pago)
  • BK Realty — análisis interno de mercado 2026

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