Obligaciones fiscales anuales para propietarios residentes y no residentes — Costa del Sol 2026
Fuentes: Agencia Tributaria Española (AEAT), Junta de AndalucÃa, Ley del IRNR (RDL 5/2004), Ley del IRPF (Ley 35/2006), Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Decreto 28/2016 (alquiler turÃstico AndalucÃa).
Aviso: Esta guÃa tiene carácter exclusivamente informativo. Las cifras y tipos impositivos corresponden al marco fiscal vigente en 2026 y pueden variar. Consulte siempre con un asesor fiscal cualificado para su situación especÃfica.
Comprar una propiedad en España no es el final del proceso fiscal: es el inicio de un conjunto de obligaciones tributarias anuales que varÃan significativamente según el uso del inmueble, el paÃs de residencia del propietario y si la propiedad genera ingresos de alquiler. Esta guÃa cubre esas obligaciones en su totalidad: el IBI, la tributación de la segunda residencia sin alquilar, y la fiscalidad completa de los ingresos por alquiler — tanto residencial como turÃstico.
Esta guÃa no repite los conceptos generales del sistema fiscal español —residencia fiscal, tipos del IRNR, convenios de doble imposición— que están desarrollados en detalle en: Impuestos sobre bienes inmuebles en España 2026. Aquà se entra directamente en la mecánica: qué se declara, cuándo, cómo se calcula y qué se puede optimizar.
Obligaciones fiscales según uso del inmueble y residencia del propietario — España 2026
| Situación | Impuesto | Tipo | Modelo | Periodicidad |
|---|---|---|---|---|
| Cualquier propietario | IBI | 0,3%–1,1% valor catastral | Recibo municipal | Anual |
| No residente — sin alquilar | IRNR (imputación) | 19% UE / 24% no-UE sobre base ficticia | Modelo 210 | Anual |
| Residente — 2ª residencia sin alquilar | IRPF (imputación) | Tipo marginal progresivo sobre base ficticia | Declaración IRPF | Anual (junio) |
| No residente UE/EEE — con alquiler | IRNR | 19% sobre ingresos NETOS | Modelo 210 | Trimestral |
| No residente fuera UE — con alquiler | IRNR | 24% sobre ingresos BRUTOS | Modelo 210 | Trimestral |
| Residente — con alquiler | IRPF | 19%–47% progresivo sobre neto | Declaración IRPF | Anual (junio) |
| Sociedad española con alquiler | Impuesto sobre Sociedades | 15%–25% sobre beneficio neto | Modelo 200 + 202 | Anual + trimestral |
El IBI es el impuesto municipal que paga cualquier propietario en España — residente o no, persona fÃsica o jurÃdica — independientemente de si la propiedad está alquilada, en uso propio o vacÃa. Se calcula aplicando el tipo fijado por el Ayuntamiento sobre el valor catastral del inmueble. El valor catastral en la Costa del Sol es habitualmente muy inferior al precio de mercado: una propiedad comprada por 1.500.000€ puede tener un valor catastral de 250.000€–350.000€, lo que mantiene el IBI en un rango de 1.500€–2.500€ anuales en la mayorÃa de los casos de la zona de lujo.
Tipos del IBI y ejemplos de cuota — municipios de la Costa del Sol (2026)
| Municipio | Tipo IBI | IBI (valor catastral 150.000€) | IBI (valor catastral 300.000€) | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Marbella | 0,58% | 870€ | 1.740€ | Tipo competitivo para zona premium |
| Estepona | 0,55% | 825€ | 1.650€ | Municipio en expansión, tipo estable |
| Fuengirola | 0,70% | 1.050€ | 2.100€ | Zona turÃstica consolidada |
| Benalmádena | 0,62% | 930€ | 1.860€ | Puerto Marina y zona turÃstica |
| Mijas | 0,57% | 855€ | 1.710€ | Extenso, mucha segunda residencia |
| Málaga capital | 0,78% | 1.170€ | 2.340€ | Capital provincial, tipo más alto |
| San Roque (Sotogrande) | 0,59% | 885€ | 1.770€ | Tipo moderado para zona de lujo |
Si posee una segunda vivienda en España que no alquila, la ley le atribuye una renta ficticia calculada como el 1,1% del valor catastral —o el 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos diez años. Esa base presunta tributa al tipo del IRPF o IRNR según su estatus de residencia. No es un impuesto que pueda evitarse: mientras sea propietario de una segunda vivienda en España, la obligación existe aunque la propiedad no genere un solo euro de ingreso.
La imputación solo se calcula sobre los dÃas del año en que la propiedad está a su disposición sin estar alquilada. Si alquila la propiedad parte del año, la imputación se calcula proporcionalmente sobre los dÃas de uso propio. Llevar un registro preciso de los dÃas alquilados puede reducir significativamente la base de imputación.
Cálculo de la imputación de rentas por perfil de propietario — valor catastral 200.000€ revisado (2026)
| Perfil del propietario | Base de imputación | Tipo | Cuota anual | Plazo declaración |
|---|---|---|---|---|
| Residente en España | 2.200€ (1,1% × 200.000€) | Tipo marginal IRPF (mÃn. 19%) | Desde 418€ según tramo | IRPF anual (junio) |
| No residente UE/EEE (alemán, francés, italiano…) | 2.200€ | 19% | 418€ anuales | Modelo 210 (enero–diciembre año siguiente) |
| No residente fuera UE (UK post-Brexit, USA, LATAM…) | 2.200€ | 24% | 528€ anuales | Modelo 210 (enero–diciembre año siguiente) |
| No residente — catastro no revisado en 10 años | 4.000€ (2% × 200.000€) | 19% UE / 24% no-UE | 760€ (UE) / 960€ (no-UE) | Modelo 210 (enero–diciembre año siguiente) |
La diferencia entre el 19% sobre ingresos netos (no residente UE) y el 24% sobre ingresos brutos (no residente fuera UE) es en la práctica mucho mayor que los 5 puntos nominales. Si los gastos operativos representan el 35% del ingreso bruto — una cifra habitual en alquiler vacacional con gestión profesional — el tipo efectivo del no residente UE sobre el ingreso bruto es del 12,35%, frente al 24% del no residente fuera de la UE. Ejemplo concreto: una propiedad en Marbella que genera 30.000€ brutos con 10.000€ de gastos. El no residente UE paga 19% × 20.000€ netos = 3.800€. El no residente fuera de la UE paga 24% × 30.000€ brutos = 7.200€. La misma propiedad, los mismos ingresos, casi el doble de cuota.
Tributación de ingresos por alquiler — comparativa por perfil (2026)
| Perfil del propietario | Tipo | Base imponible | Deducciones | Modelo / Frecuencia |
|---|---|---|---|---|
| Residente en España (IRPF) | 19%–47% progresivo | Ingresos netos anuales | Todos los gastos operativos + amortización | IRPF anual (junio) |
| No residente UE/EEE (IRNR) | 19% | Ingresos netos por trimestre | Mismos gastos que residentes | Modelo 210 trimestral |
| No residente fuera UE (IRNR) | 24% | Ingresos brutos por trimestre | Ninguna | Modelo 210 trimestral |
| Sociedad española (IS) | 15%–25% | Beneficio neto anual | Todos los gastos + amortización del inmueble | Modelo 200 + 202 trimestral |
Si la propiedad se alquila solo parte del año y el resto permanece a disposición del propietario, coexisten dos regÃmenes en la misma declaración: los ingresos de los periodos alquilados tributan como rentas de alquiler al tipo correspondiente, y los dÃas de uso propio generan imputación de rentas ficticia proporcional. Los gastos son deducibles solo en proporción a los dÃas efectivamente alquilados. Por ejemplo, si la propiedad se alquila 120 dÃas y está en uso propio 245 dÃas, solo el 32,9% de los gastos anuales puede deducirse de los ingresos de alquiler. La amortización se divide de igual forma.
El alquiler vacacional en AndalucÃa requiere inscripción previa en el Registro de Turismo de AndalucÃa (RTA), regulado por el Decreto 28/2016. La inscripción es obligatoria antes de publicar el inmueble en cualquier plataforma. Los requisitos técnicos incluyen ventilación directa al exterior en todas las habitaciones, sistemas de calefacción y refrigeración, botiquÃn de primeros auxilios, y acceso 24 horas. La multa por alquilar sin registrarse puede llegar a 18.000€.
Fiscalmente, los ingresos del alquiler turÃstico tributan exactamente igual que los del alquiler residencial: 19% para residentes y no residentes UE/EEE sobre ingresos netos, y 24% para no residentes fuera de la UE sobre ingresos brutos. No existe ningún régimen fiscal especial por ser alquiler turÃstico frente al residencial.
Bajo el Impuesto sobre Sociedades, el tipo general es del 25% (15% los dos primeros años) sobre el beneficio neto. Puede deducirse todos los gastos operativos más la amortización del inmueble. Para un no residente fuera de la UE que de otro modo tributarÃa al 24% sobre el ingreso bruto, la diferencia puede ser muy significativa. Con gastos del 35% sobre el ingreso bruto, el tipo efectivo de la sociedad sobre el ingreso bruto es del 16,25%, frente al 24% sin sociedad.
Sociedad española (SL) para inversión inmobiliaria en alquiler — análisis coste-beneficio
| Factor | Ventaja | Inconveniente / Riesgo |
|---|---|---|
| Tributación de alquiler | IS 25% sobre neto — ahorro significativo vs. IRNR 24% sobre bruto para no-UE | IS 25% puede ser superior al IRNR 19% del no residente UE con deducciones |
| Deducciones | Todos los gastos operativos + amortización completa | Requiere contabilidad formal y justificación de gastos |
| Transmisión del inmueble | Puede venderse la sociedad sin transmitir el inmueble directamente | Venta de participaciones con único inmueble puede estar sujeta a ITP igual que venta directa |
| Gestión administrativa | Mayor capacidad de planificación estructurada | Costes recurrentes: contabilidad, gestorÃa, declaraciones IS y posiblemente IVA |
| Constitución | Capital mÃnimo 3.000€ | Escritura notarial + registro mercantil + asesorÃa: ~1.500€–3.000€ |
La sociedad tiene sentido para: no residentes fuera de la UE con alquiler activo y gastos significativos, carteras de tres o más propiedades, o proyectos de inversión activa. No es recomendable para: una sola propiedad de uso principalmente personal, inversores con residencia en la UE que pueden deducir gastos individualmente al 19%, o propietarios con baja carga de gestión que no justifican los costes fijos. El análisis fiscal completo de la sociedad como estructura de compra está desarrollado en: Impuestos sobre bienes inmuebles en España 2026.
Costes anuales habituales de un propietario en la Costa del Sol
| Coste | Periodicidad | Importe orientativo | Nota |
|---|---|---|---|
| Cuota de comunidad de propietarios | Mensual / trimestral | 50€–600€/mes | Urbanizaciones de lujo con servicios premium pueden superar 600€/mes |
| Seguro del hogar | Anual | 400€–2.000€ | VarÃa según superficie y cobertura |
| Mantenimiento de jardÃn y piscina privada | Mensual | 200€–800€/mes | Según superficie y frecuencia de visitas |
| GestorÃa / asesorÃa fiscal | Anual | 500€–2.000€ | Incluye presentación Modelo 210 y coordinación fiscal |
| Suministros (agua, luz, gas) | Mensual | 100€–500€/mes | Muy variable según consumo y temporada |
El IBI en Marbella se calcula aplicando el tipo municipal (aproximadamente 0,58%) sobre el valor catastral del inmueble. Para una propiedad con valor catastral de 200.000€, el IBI serÃa de unos 1.160€ anuales. Los valores catastrales en Marbella suelen ser significativamente inferiores al precio de mercado: una propiedad comprada por 1.000.000€ puede tener un valor catastral de 150.000€–250.000€, lo que resulta en un IBI de entre 870€ y 1.450€ anuales.
SÃ. Los propietarios no residentes tienen dos obligaciones fiscales anuales aunque la propiedad no genere ningún ingreso: el IBI (como cualquier propietario) y el IRNR por imputación de rentas inmobiliarias. Esta segunda obligación tributa sobre una renta ficticia equivalente al 1,1% del valor catastral (o al 2% si no ha sido revisado en los últimos diez años). Se declara mediante el Modelo 210 una vez al año. Los ciudadanos UE/EEE pagan el 19% sobre esa base; los de fuera de la UE pagan el 24%.
Depende de su paÃs de residencia. Los no residentes en la UE o el EEE tributan al 19% sobre los ingresos netos — después de deducir gastos como comunidad, IBI, seguros, mantenimiento, amortización y honorarios de gestión. Los no residentes fuera de la UE (ciudadanos del Reino Unido post-Brexit, americanos, latinoamericanos, etc.) tributan al 24% sobre los ingresos brutos sin poder deducir ningún gasto. Ambos presentan el Modelo 210 trimestralmente.
No presentar el Modelo 210 es una infracción tributaria que puede conllevar sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora del 4,06% anual. La Administración detecta los incumplimientos cruzando datos del Catastro y del Registro de la Propiedad, e inicia un procedimiento de regularización por los últimos cuatro años no prescritos. Regularizar voluntariamente antes de que Hacienda actúe reduce las sanciones al 10%–25% de la cuota según el tiempo transcurrido.
Puede ser ventajoso en determinados casos, especialmente para no residentes fuera de la UE con alquiler activo. Una sociedad española (SL) tributa al 25% sobre el beneficio neto (15% los dos primeros años) y puede deducir todos los gastos operativos y la amortización. Sin embargo, añade costes fijos de gestión recurrentes y tiene implicaciones en la transmisión que deben analizarse caso a caso con un asesor fiscal especializado.
SÃ, para residentes y no residentes UE/EEE que tributan sobre ingresos netos. El IBI se deduce de forma proporcional a los dÃas del año en que la propiedad está efectivamente alquilada. Si la propiedad se alquila 150 dÃas al año, el 41% del IBI anual es deducible. Los no residentes fuera de la UE no pueden deducir el IBI porque tributan sobre el ingreso bruto sin deducciones.