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Nuevas leyes en el alquiler turístico en España (2026)

¿Cómo impactan las nuevas leyes en el alquiler turístico en España?

Actualizado: 17 de octubre de 2026

En octubre de 2026, el Gobierno español aprobó dos decretos de urgencia sobre vivienda y alquiler. La mayoría de los cambios afectan a los inquilinos de larga duración. Si usted piensa comprar en la Costa del Sol para alquilar a turistas, solo unos pocos puntos le interesan de verdad. Este es el resumen.

Lo más importante

  • España aprobó dos decretos de urgencia: el Real Decreto-ley 28/2026 y el 29/2026. Ya están en vigor, pero deben ser convalidados a principios de noviembre.
  • La mayoría de los cambios afectan a los contratos de vivienda habitual, no al alquiler turístico.
  • Para quien alquila a turistas, lo principal es esto: desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de hasta 30 noches pagan un IVA del 10 %.
  • El alquiler de temporada, la alternativa habitual, queda mucho más restringido.

¿Qué se aprobó?

El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y es un paquete amplio. Regula de nuevo el alquiler de temporada y el de habitaciones, y limita las subidas de renta al 2 % hasta finales de 2027. Además, el inquilino puede prorrogar su contrato hasta dos años más e incluye cambios fiscales, entre ellos el IVA en el alquiler de corta duración.

El Real Decreto-ley 28/2026 se aplica desde el 15 de noviembre de 2026. Los contratos de vivienda habitual se prorrogan automáticamente por otros cinco años cuando ya han durado cinco (siete, si el propietario es una empresa). Esto ocurre salvo que el propietario avise con al menos seis meses de antelación. Si no renueva, por regla general debe indemnizar al inquilino.

Importante: los dos son decretos de urgencia. Como las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, debe convalidarlos la Diputación Permanente en un plazo de 30 días, es decir, a principios de noviembre. Si un decreto no se convalida, deja de estar en vigor. En ese caso, el RDL 28/2026 nunca llegaría a aplicarse y tampoco el IVA de diciembre.

¿Qué cambia?

Medida Qué cambia ¿Afecta al alquiler turístico?
Prórroga de contratos de vivienda habitual (RDL 28, desde el 15-11-2026) Prórroga automática de 5 o 7 años; el propietario debe avisar con 6 meses No, salvo que compre con inquilino
Indemnización por no renovar (RDL 28) Por regla general, el propietario indemniza al inquilino No, salvo que compre con inquilino
Subidas de renta (RDL 29) Hasta finales de 2027, máximo un 2 % anual si no hay nuevo acuerdo No
Prórroga extraordinaria (RDL 29) Hasta 2 años, a petición del inquilino No
Alquiler de temporada (RDL 29, desde el 8-10-2026) Causa acreditada y, por regla general, máximo 12 meses Sí, si alquila así fuera de temporada
IVA (RDL 29, desde el 1-12-2026) 10 % en estancias de hasta 30 noches Sí, directamente
Recargo del IBI a viviendas turísticas (RDL 29) Hasta un 150 % en zonas declaradas tensionadas Hoy no: en la Costa del Sol no hay zonas tensionadas

¿Qué significa para quien compra para alquiler turístico?

1. IVA del 10 % desde diciembre

Desde el 1 de diciembre de 2026, alquilar una vivienda amueblada hasta 30 noches al mismo huésped deja de estar exento de IVA. Pasa a tributar al 10 %, como un hotel. Solo se exceptúa la vivienda habitual del propietario. Esto cambia el cálculo de rentabilidad. A cambio, puede permitir deducir el IVA soportado en los gastos. Consúltelo con un asesor fiscal.

2. El alquiler de temporada como plan B se complica

Si piensa alquilar a huéspedes de larga estancia fuera de la temporada alta, el inquilino necesitará un motivo concreto y acreditable, como trabajo o estudios. El contrato podrá durar, por regla general, un máximo de 12 meses. Si no hay causa, si se supera el plazo sin justificación o si se encadenan más de dos contratos, el contrato se considera de vivienda habitual desde el inicio, con todos los derechos del inquilino. Los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026 mantienen sus reglas hasta que terminen.

3. Comprar una vivienda con inquilino

Si compra una vivienda con un contrato de vivienda habitual en curso, usted pasa a ocupar el lugar del propietario anterior en ese contrato. Eso incluye la posible indemnización del RDL 28/2026: la mayor de dos cantidades, doce mensualidades según el índice estatal de referencia o una mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido allí. Revise los contratos de alquiler antes de comprar.

Conviene saber

El alquiler turístico no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, art. 5 e), sino por la normativa turística de Andalucía. Por eso los decretos no cambian su licencia. Los verdaderos obstáculos son otros:

  • Desde abril de 2025, una nueva vivienda turística en un edificio necesita la aprobación de tres quintas partes de la comunidad de propietarios.
  • Algunos municipios limitan mucho las licencias nuevas. En Málaga capital no se pueden registrar viviendas turísticas nuevas desde agosto de 2025, y la inscripción existente se pierde cuando cambia el propietario.
  • Fuengirola también está muy restringida.

Compruebe la situación del municipio concreto antes de comprar.

En cuanto a impuestos: los residentes fuera de la Unión Europea (México, Colombia y el resto de Latinoamérica) pagan en España un 24 % sobre el ingreso bruto del alquiler, sin deducir gastos. Cómo se evita la doble imposición depende del convenio entre España y su país. Consúltelo con un asesor.

Más información: Licencia de Alquiler Turístico Andalucía

Preguntas frecuentes

¿Prohíben los nuevos decretos el alquiler turístico?

No. El alquiler turístico sigue regulado por la normativa turística de Andalucía. El cambio principal es el IVA del 10 % en estancias de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre de 2026.

¿Desde cuándo se aplica el IVA al alquiler turístico?

Desde el 1 de diciembre de 2026, siempre que el Real Decreto-ley 29/2026 se convalide a principios de noviembre.

¿Qué pasa si los decretos no se convalidan?

Un decreto que no se convalida deja de estar en vigor. Lo aplicado hasta entonces sigue siendo válido, pero no se aplica en adelante. El RDL 28/2026 nunca llegaría a aplicarse y el IVA de diciembre tampoco. Los dos decretos se votan por separado y pueden tener resultados distintos.

Fuentes

Actualizado: octubre de 2026

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